EN ESTE APARTADO IRÉ INCORPORANDO TODA LA INFORMACIÓN QUE VAYA SALIENDO SOBRE EL BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS BÁSICAS DE ORDENACIÓN DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
Este Real Decreto será de aplicación en todos los núcleos zoológicos del territorio español, con la excepción de:
- Las explotaciones de animales cuyo fin sea la producción de alimentos para las personas, incluyendo las de autoconsumo.
- Los establecimientos que albergan animales con fines científicos.
- Las explotaciones que crían animales para la alimentación animal, lana, pieles u otros fines agrarios.
- La tenencia de animales en domicilios u otras instalaciones, siempre que sea con fines no comerciales ni lucrativos.
- Los lugares de titularidad pública donde existan colonias de gatos.
- Los centros para cuidados higiénicos de los animales.
RAÚL ALBORNOZ LÓPEZ 3F87 (FOA) y JU32 (FOCDE)
CRÍA DE CARDENALITO DE VENEZUELA Y SPINUS XANTHOGASTRA
cardenalitosraulcordoba@gmail.com
WhatsApp +34687682092
CÓRDOBA. ESPAÑA
NÚCLEO ZOOLÓGICO
SOCIO DEL CLUB ESPAÑOL DEL CARDENALITO DE VENEZUELA (CECAR)
"Sonríe, porque las cosas buenas que diste regresaron"
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